Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 y modificatorias

1.-

Material profesional, técnico, cinetífico o podagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.

2.-

Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.

3.-

Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente.

4.-

Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.

5.-

Grabaciones Publicitarias y Material de propaganda (R.M. Nº 132-2009-EF)

6.-

Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.

7.-

Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.

8.-

Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas (R.M. Nº 132-2009-EF).

9.-

Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies. Asímismo, vehículos que se utilicen para l prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuenten con la Resolución Suprema que les otrogue lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias y modificatorias.

10.-

Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.

11.-

Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota.

12.-

Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos.

13.-

Vehículos que transportan por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país.

14.- Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.
15.- Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.
16.-

Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.

17.-

Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.

18.-

Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de aquellos destinados a la actividad de la construcción y de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros. (Resolución Ministerial N° 177-2000-EF/15 pub. 08.12.2000)

19.-

Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.

20.- Material de embalaje, continentes, paletas y similares.
21.-

Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin el, o con registros de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión. (Resolución Ministerial N° 063-2000-EF/15 pub. 22.03.2000)

22.-

Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales, con fines asistenciales, debidamente acreditados. (Resolución Ministerial N° 202-2003-EF/10 pub. 27.05.2003)

23.-

Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las siguientes subpartidas nacionales del Anexo Adjunto, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación.

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