Debe ser remitida por una
entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la Superintendencia
de Banca y Seguros.
Nombres y apellidos,
denominación de la sociedad o razón social de la persona afianzada.
Número y fecha de emisión.
Otorgada a favor de la
Superintendencia Nacional de Aduanas, y señalando expresamente la
obligación que garantiza. Debiendo consignar en ella las características de
solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible y de realización
inmediata y sin beneficio de excusión.
Monto que garantiza,
expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Sólo se
acepta el afianzamiento en moneda nacional, cuando la deuda a garantizar se
haya originado en esta moneda.
Suscrito por los funcionarios
autorizados y refrendada con sello o marca de seguridad de la entidad
emisora.
Fecha de vencimiento,
especificando hora, día, mes, año, añadiendo lo dispuesto en el Artículo
Nº 1898 del código Civil, y lugar donde debe ser requerida.
No deben tener ningún tipo
de enmendaduras, borrones o tachaduras.
Tratándose de Carta Fianza
presentada como requisito de admisibilidad de una reclamación o apelación
extemporánea o demanda contencioso - administrativa, dicha garantía debe
cubrir el monto de la deuda tributaria debidamente actualizada hasta por 6
(seis) meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación,
apelación o demanda; la referida garantía debe otorgarse por un período
de 6 (seis) meses.
En caso de Impugnación de
Derechos, la Carta Fianza Bancaria debe tener una vigencia no menor de 03
(tres) meses.
Artículo
Nº 1898.- El fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de
responsabilidad si el acreedor no exige notarialmente o judicialmente el
cumplimiento de la obligación dentro de los quince (15) días siguientes a la
expiración del plazo, o abandona la acción iniciada.