Un Crédito
Documentario (CD, "Letter of Credit" -L/C-) es un convenio en
virtud del cual un Banco, actuando a petición de un importador y de
conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un
exportador contra presentación de una serie de documentos exigidos
dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando se hayan
cumplido los términos y las condiciones del crédito.
El Crédito
Documentario es la forma más segura de cobro para el exportador y por
tanto la más costosa para el importador.
Los créditos
documentarios están regulados por la Cámara de Comercio Internacional
(CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes Relativas a los Créditos
Documentarios (URU). La última revisión de dichas reglas se recogen en
la publicación 500 de la CCI.
¿
POR QUÉ SE USA UN CRÉDITO DOCUMENTARIO ?
Las características
del mercado internacional, hacen que las compraventas internacionales
sean más complicadas que las nacionales, debido principalmente a:
-
El
tiempo que la mercancía está viajando.
-
Los
posibles percances en el viaje.
-
Las
formalidades aduaneras.
-
Regulaciones
de comercio exterior y los controles de cambio.
-
La
diferencia de legislaciones entre países.
-
Desconocimiento
mutuo entre el importador y el exportador.
-
Distintos
idiomas, divisas, costumbres, etc.
El
importador necesita saber que la mercancía le será entregada conforme
al pago realizado mientras que el exportador quiere asegurarse que va a
recibir el pago de la mercancía enviada.
El
exportador deberá presentar al Banco los documentos que evidencien el
envío o despacho de la mercancía requerida. Contra la presentación de
los documentos conformes a las condiciones establecidas en el Crédito,
obtendrá el pago o compromiso. El importador con los documentos podrá
retirar la mercancía.
Hay que señalar
que los Bancos nunca trabajan con mercancías, siempre lo hacen con
documentos.
BENEFICIARIO:
Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al
Banco Emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones
estipuladas en el crédito. Es el exportador.
ORDENANTE:
Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su Banco
comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador .
BANCO
EMISOR:
Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del
crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el
mismo. Es el Banco del Importador.
BANCO
PAGADOR:
Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el
mandato del Banco Emisor para pagar o comprometerse al pago contra
presentación de la documentación exigida Para el exportador es
conveniente que exista un Banco Pagador en su país
BANCO
AVISADOR:
Es el Banco Corresponsal del Banco Emisor en el país del exportador. Sólo
adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito.
BANCO
ACEPTADOR:
Similar al Banco Pagador, pero en este caso, acepta un efecto al
vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.
BANCO
NEGOCIADOR:
Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser
diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).
BANCO
CONFIRMADOR:
Garantiza el pago por parte del Banco Emisor. Se usa cuando las garantías
que ofrece el Banco Emisor no se consideran suficientes. Suele ser el
Banco Avisador.