Resolución Ministerial Nº 287-98-EF/10 y modificatorias
1.- | Material profesional, técnico, cinetífico o podagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico. |
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2.- | Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación. |
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3.- | Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente. |
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4.- | Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país. |
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5.- | Grabaciones Publicitarias y Material de propaganda (R.M. Nº 132-2009-EF) |
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6.- | Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción. |
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7.- | Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares. |
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8.- | Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas (R.M. Nº 132-2009-EF). |
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9.- | Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies. Asímismo, vehículos que se utilicen para l prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuenten con la Resolución Suprema que les otrogue lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias y modificatorias. |
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10.- | Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar. |
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11.- | Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota. |
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12.- | Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos. |
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13.- | Vehículos que transportan por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país. |
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14.- | Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas. | |
15.- | Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca. | |
16.- | Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios. |
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17.- | Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país. |
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18.- | Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de aquellos destinados a la actividad de la construcción y de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros. (Resolución Ministerial N° 177-2000-EF/15 pub. 08.12.2000) |
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19.- | Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento. |
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20.- | Material de embalaje, continentes, paletas y similares. | |
21.- | Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin el, o con registros de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión. (Resolución Ministerial N° 063-2000-EF/15 pub. 22.03.2000) |
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22.- | Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales, con fines asistenciales, debidamente acreditados. (Resolución Ministerial N° 202-2003-EF/10 pub. 27.05.2003) |
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23.- | Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las siguientes subpartidas nacionales del Anexo Adjunto, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación. |