Para el debido otorgamiento de las negociaciones comerciales internacionales que impliquen una desgravacion arancelaria, la legislación internacional y/o
comunitaria exige en cada caso el cumplimiento de los requisitos de negociación, origen y expedición directa en el momento de la numeración de la declaración de importación.
La negociación, se verifica de la revisión de las normas que incorporan el Acuerdo
Comercial.
El origen se demuestra con la presentación del certificado de origen vigente a la fecha de numeración de la declaración de importación, correctamente emitido según las normas de origen pertinentes.
Al momento de la aplicación de las preferencias arancelarias se debe contar
con el Certificado de Origen expedido por una entidad competente y
refrendado por un funcionario habilitado, en el que se determine el
cumplimiento de las mormas y/o requisitos específicos de origen, el cual
será presentado conjuntamente con los documentos exigibles a la
importación.
Los Certificados de Origen deben ser expeditos por una repartición oficial
o entidad gremial habilitada por el país exportador, conteniendo el sello
legible de la entidad emisora, así como el nombre en caracteres de imprenta
del funcionario habilitado y su firma de puño y letra. Verificar
Entidad y Funcionario Habilitado.
Las entidades emisoras y funcionario habilitados, así como las firmas de
estos últimos deben corresponder a las comunicaciones remitidas a ADUANAS
por el MITINCI.
La fecha de certificación debe ser coincidente o posterior a la fecha de
emisión de la factura comercial.
El Certificado de Origen tendrá una validez de ciento ochenta (180) días
calendario a partir de su fecha de emisión, sin embargo mantiene su
vigencia en caso que las mercancías se destinen a los regímenes de
Admisión Temporal, Internación Temporal y Depósito, sólo hasta el
vencimiento del plazo otorgado a dichos regímenes, para utilizarse en la
nacionalización de estas mercancías.
Los Certificados de Origen en la casilla (2) correspondiente al Acuerdo
deben contener el acuerdo respectivo.
El Certificado de Origen no puede presentar raspaduras, tachaduras o
enmiendas.
Cuando el Certificado de Origen ampare mencancías distintas, éstas
deberán estar individualizadas, siguiendo una numeración correlativa
indicada en el recuadro (1) del Certificado de Origen; individualizándose
tanto en sus descripciones como en sus criterios de origen, en la forma
correspondiente.
La descripción de las mercancías incluida en el Certificado de Origen debe
coincidir con:
la del producto negociado
clasificado en NANDINA o en la Nomenclatura bajo la cual las mercancías
fueron negociadas en el Acuerdo; y
la consignada en la
factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero.
La expedición directa desde el país de exportación hasta el país de importación, se demuestra de la revisión de los documentos que acreditan el transporte de la mercancía.
La expedición directa debe acreditarse por los documentos que ampare el
transporte de la mercancía negociada desde el país de origen; las
mercancías transportadas en tránsito deben de contar con la vigilancia de
la autoridad aduanera competente por los lugares en que éste se efectúe,
control que deberá acreditarse ante la aduana de despacho.