Extraído de las Normas Legales publicadas con el Diario Oficial "El Peruano" el Jueves 23 de setiembre de 1999.

Buscar Mercancía de Exportación Restringida por Número de Partida Arancelaria:
(Ejemplo: 8525.20.20.00)

1.-

Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil.-

  1. Se solicita la Autorización de Exportación expedida por la DICSCAMEC.

  2. Llegado el producto ppor exportar al aeropuerto, puerto o puesto de embarque y/o salida se lleva a cabo el reconocimiento físico con presencia del representante de la DICSCAMEC, importador / consignatario o Agente de Aduana, con el fin de verificar que la mercancía reconocida sea conforme a la Resolución Directorial de Autorización de Exportación, dejando constancia de la diligencia en Acta respectiva firmada por el representante de la DICSCAMEC, el responsable de la custodia policial, el propietario o su representante legal y el personal de Aduanas que interviene en el reconocimiento.

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2.-

Productos e insumos químicos directa o indirectamente destinados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína, morfina base bruta, morfina base y heroína.-

  1. En el despacho se exige la presentación de la Autorización de Exportación.

  2. Están sujetas a reconocimiento físico y obligatorio.

  3. Luego del reconocimiento físico, el Especialista en Aduana cancela la Autorización de Exportación correspondiente.

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3.-

Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores.-

Se exigen los siguientes documentos:

  1. Sustancias sicotrópicas o precursores de uso médico.

  2. Certificado Oficial de Exportación, emitido por el Ministerio de Salud.

4.-

Cetáceos menores.-
En la exportación o salida temporal de cetáceos menores mantenidos en cautiverio, se exige la presentación de la opinión favorable del Ministerio de Pesquería.

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5.- Recursos hidrobiológicos.-

En el despacho de exportación de los recursos hidrobiológicos con fines de investigación, recreación o difusión cultural, se exige la presentación de la autorización del Ministerio de Pesquería.

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6.-

Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres - CITES.-

En el despacho de exportación se exige la presentación de lo siguiente:

  • La "Copia Nº4 para la Aduana" (color amarillo) expedido por INRENA (autoridad Administrativa y Científica CITES- PERU).
    + Este permiso se otorga a todos los especímenes de la flora y fauna silvestre, comprendidos o no en los apéndices de CITES (incluso las partes y derivados).
    + El permiso de Exportación color verde, es utilizado únicamente para las especies de flora y fauna silvestre incluidas en los apéndices CITES y el formato de color rosado, para los no incluidos en dichos apéndices.

7.-

Texto Unico de Exportación Prohibida

8.-

Llamas y alpacas

9.-

Vicuñas, guanacos y sus híbridos

10.- Cedro y caoba
11.-

Uña de gato

12.-

Maca

13.-

Obras de arte, réplicas, libros con antigüedad de más de 100 años.-

  1. En el despacho de exportación se presume que todos los bienes culturales muebles de la época prehispánica, virreinal y algunos de la republicana, son Patrimonio Cultural de la Nación (bienes no exportables) por lo que se exige la presentación de la Resolución Directorial de la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura; de la Biblioteca Nacional o del Archivo General de la República, indicando que el bien no pertenece ala Patrimonio Cultural de la Nación y por ello se autoriza la exportación.

  2. Se exige la presentción de la Resolución Suprema del Ministerio de Educación cuando corresponda.

  3. Se comisa los bienes culturales que intenten ser exportados sin la certificación del organismo pertinente, en la cual se descarte la presunción de ser un bien del Patrimonio Cultural de la Nación o que autorice su salida en el caso contrario.

  4. Se comisa los bienes del Patrimonio Cultural de otros países que se intenten introducir al Perú, sin estar amparados por el certificado que autorice su salida del país de origen.

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14.-

Guano de islas.-

  1. Resolución mediante la cual PROABONO le autoriza como adjudicatario de la subasta, señalándose también la vigencia de esta autorización.

  2. Para la regularización del despacho de exportación, el Adjudicatario presenta la Factura Comercial con la Leyenda: "Venta para Exportación - Adjudicación por Subasta Pública - D.S. Nº 023-97-AG".

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