1. Exportación es el Régimen Aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.

  2. La exportación de mercancías no está afecta a pago de tributo alguno. Sólo para fines estadísticos ADUANAS aplicará una tasa ficta del 0%.

  3. Toda mercancía a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, debe ser presentada y puesta a disposición de la Aduana, quedando sometida a su potestad, hasta que la autoridad respectiva autorice la salida del medio de transporte.

  4. Los bienes sujetos a restricciones o prohibiciones para su exportación son los siguientes:

  5. Mercancía de Exportación Prohibida
    Mercancías comprendidas en el Texto Unico de Exportación Prohibida y normas posteriores sobre la materia.
    Relación de Mercancías de Exportación Prohibida

  6. Mercancía de Exportación  Restringida
    Mercancías sujetas a la prestación de autorizaciones, certificaciones y licencias, cuyo despacho se efectúa teniendo en cuenta el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas.
    Relación de Mercancías de Exportación Restringida

De la declaración aduanera de mercancías

20. Para la destinación de mercancías al régimen de exportación se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato de Declaración Única de Aduanas – DUA, sólo en el caso de mercancías con valor FOB menor o igual a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000), se puede utilizar el formato de declaración simplificada cuyo proceso de rige por lo dispuesto en el procedimiento especifico de despacho simplificado de exportación.

21. Los datos transmitidos para la formulación de la DUA de exportación gozan de plena validez legal.

De la mercancía

16. Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo la norma especifica, a reconocimiento físico obligatorio.
La salida de mercancías para venta en consignación puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal.

17. El listado de las mercancías prohibidas y restringidas, así como los códigos que transmiten los despachadores para identificar los números de documentos de control en las declaraciones, se encuentran en el portal de la SUNAT.

18. Pueden acogerse al régimen de exportación definitiva a que se refiere el numeral 11 de la presente Sección, las mercancías comprendidas en la relación aprobada con Decreto Supremo N° 007-2005-EF, las cuales se encuentran en el Anexo 1.

19. La Administración Aduanera puede aplicar medidas de frontera a solicitud de parte para la suspensión del levante de la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Trabajo INTA-IT.00.08 Medidas en Frontera a solicitud de Parte.

Documentación exigible

22. Conjuntamente con la DUA se requiere los siguientes documentos:

  1. Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte.

    La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo.

  2. Copia SUNAT de la factura, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda, o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta.
  3. Documento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.
  4. Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación

23. Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo siguiente:

  1. Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.
  2. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar consignada en la factura.
  3. Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.
  4. Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales.
  5. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).
  6. Copia del contrato de colaboración empresarial.

24. Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite su propiedad tales como:

  1. Tarjeta de propiedad, contrato de compra-venta con firma legalizada notarialmente o acta notarial de transferencia de vehículo;
  2. Certificado de gravamen emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.
  3. Gravamen vehicular emitido por la Policía Nacional;

25. Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país:

  1. Copia de la resolución que autorizó la importación liberada de tributos de importación
  2. Carta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional;

Formatos a utilizar en Despacho.

De los canales de control

27. Los canales de control de la DUA son los siguientes:

  1. Naranja: con este canal la mercancía queda expedita para su embarque.
  2. Rojo: Este canal requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico.

Del valor

28. El valor monetario se declara en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT, vigentes a la fecha de la numeración de la Declaración.

29. En caso de diferencias entre los valores por conceptos distintos al valor FOB de la mercancía consignados en la factura, boleta de venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes y que se encuentren señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto al documento de transporte, póliza de seguro u otros utilizados en los regímenes de exportación, prevalecen los valores señalados en estos últimos documentos.

Exportación sin carácter comercial

30. Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe venta entre las partes. En estos casos el comprobante de pago que implique transferencia de mercancía es sustituido por una declaración jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía. Cuando corresponda, a requerimiento del funcionario aduanero encargado del área de exportación debe adjuntarse información adicional. Asimismo, el despachador de aduana debe transmitir el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas.